¿Puedo desgravarme el coche?

Una de las preguntas más frecuentes con las que tropiezan los gestores de los estancos y por ende todos los negocios gestionados por personas fissicas es el de si los gastos del vehiculo que normalmente se utiliza tanto para la actividad como para la vida personal pueden incluirse con los otros gastos del negocio, disminuyendo por lo tanto el rendimiento y con ello los impuestos a pagar. En su sentencia del pasado 5 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha intentado resolver esta cuestión. A pesar de que la sentencia se refiere a la deducibilidad del IVA soportado en la compra (así como en el resto de gastos ligados al coche; mantenimiento, gasolina, peajes..) consideramos que el razonamiento es de plena aplicación también al IRPF.

El Alto Tribunal se remite al articulo 95. Tres de la LIVA, en relación con los vehículos automóviles, que determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención «al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional», estableciendo una presunción de afectación a esa actividad «en una proporción del 50 por 100».

Todo lo que supere ese 50% deberá probarse por quien lo alega. Es decir que si pretendemos deducir un 100%% tendremos la carga de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es total acreditando por ejemplo que es un vehiculo industrial y que tenemos otro para fines de semana.

Del mismo modo si la administración pretende reducir ese 50% la carga de la prueba correrá de su parte.

Es decir, el tribunal Supremo no determina la deducción que seria la correcta  sino que condiciona la cantidad deducible a la completa acreditación del uso efectivo del vehículo en la actividad del profesional o del empresario, de manera que el sujeto pasivo tendrá derecho a deducir esas cuotas en proporción al grado de utilización del vehículo en su actividad pero incorpora, una regla para la prueba: una presunción iuris tantum de afectación del vehículo en un 50 por 100, (iuris tantum quiere decir que es una presunción que puede ser destruida no solo por el contribuyente (constatando -por cualquier medio de prueba admitido en Derecho- un grado de utilización del bien superior a ese porcentaje), sino también por la Hacienda Pública (que habrá de probar cumplidamente, para imponer una menor deducción, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley).