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¡Atención con el paro de los autónomos!

Como ya sabéis, porque ha sido difundido a bombo y platillo por todos los medios, en el BOE de fecha 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto-Ley 28/2018, donde se recogían una serie de medidas importantes para el colectivo de los trabajadores autónomos (RETA).

Teniendo en cuenta la longitud y complejidad de esta nueva norma (65 páginas) nos reservamos la posibilidad de analizarla con mayor profundidad, pero queremos no obstante podemos avanzar algunos de sus aspectos más destacados:

• La base mínima de cotización (en la que están cotizando el 80% de los autónomos) subirá un 1,25% en 2019. Esto es menos que las subidas de los años anteriores. Así pues, la base mínima será de 944,40. Los que pagais el mínimo cotizareis por esta base. El año 2019 el 30%. Es decir el recibo subirá a 283.32 euros (30% de 944,40)

• El tipo aplicable sobre la base de cotización irá subiendo. Del 30% el 2019 al 30,3% en 2020; y al 30,6% en 2021.

• La gran novedad es que en este 30% estarán incluidas de manera obligatoria dos contingencias que hasta ahora eran voluntarias: los accidentes de trabajo y el cese de la actividad (llamado popularmente «el paro de los autónomos»). Hasta ahora el tipo aplicable era del 29,9% y quien quería podía añadir la cobertura del accidentes de trabajo y la prestación por cese de la actividad, lo que significaba pagar un 2,6% adicional (total: 31,5 %, unos 25 euros más para la minima). A partir del 1 de enero de 2019, estos dos elementos ya son obligatorios, pero en vez de pagar un tipo del 31,5, sólo se pagará el 30%.

• La otra novedad muy importante relacionada con la prestación por cese de actividad es que doblan los parámetros actuales: hasta ahora, se tenia que cotizar 1 año para tener derecho a sólo 2 meses de prestación y así continuaba en una escala que finalizaba en 12 meses de prestación tras haber cotizado 4 años. Con la nueva normativa, esta escala comienza en 4 meses de prestación por haber cotizado 1 año y termina en 24 meses de prestación por haber cotizado 4 años.

• La llamada “tarifa plana” de los nuevos autónomos con base de cotización mínima pasa de 50 a 60 euros.

• En cuanto a las bajas por enfermedad común, también hay una gran novedad: hasta ahora el trabajador en situación de baja cobraba la prestación pero seguia cotizando igual que siempre. Con la nueva norma, a partir del tercer mes de baja la cuota queda bonificada mientras dure la baja y por lo tanto, ya no se paga.

Hasta aquí todo luce bonito pero atención que como siempre hay un truco.

En tanto que la administración sigue considerando que a un autónomo no le despiden (que seria lo que genera el derecho al paro) si no que deja de trabajar (y dejar un trabajo voluntariamente no da derecho al paro) el tema de conseguir que te reconozcan la prestación por la que has estado cotizando sigue siendo muy, muy dificil.

Los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad no los han cambiado. Es decir, cuando la administración admite (y por tanto paga! el famoso paro este). La cosa de pagarselo está bien clara pero cuándo y cómo tendremos derecho a cobrarlo parece que seguirá siendo bastante complicado. Por ejemplo, para tener derecho a la prestación actualmente deben acreditar pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo.

Si para cobrar la prestación debes arruinarte y no simplemente cerrar porque no te salen los numeros, mal vamos.